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El miedo denunciar causa impunidad. Si usted no denuncia (con respeto y objetividad) lo que sucede, pronto va a tener más miedo del futuro que tendrán sus hijos, familiares y amigos, ante el clima de inseguridad, injusticia, inequidad y discriminación que usted ha ayudado con su silencio a construir. Siéntase libre de ejercer su derecho.
Su usted quiere dejar saber su consulta, comentario o contar su problema, puede escribirnos al email: consultas@ipadecu.org
Dependiendo del tipo de proceso, además de poder acudir sin un abogado ante la Autoridad de Protección al Consumidor (ACODECO), usted podrá concurrir ante los juzgados municipales competentes para tales fines, conforme al artículo 127 de la Ley 45 de 2007 que dice así: "... Habrá dos juzgados municipales en la ciudad de Panamá y uno en la ciudad de Colón, que conocerán a prevención de la Autoridad de las demandas o reclamaciones presentadas por los consumidores hasta la suma de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00), y privativamente conocerán de: 1. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores desde la suma de dos mil quinientos balboas con un centésimo (B/.2,500.01) hasta diez mil balboas (B/.10,000.00). 2. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores, por incumplimiento de contratos y/o promesas de compraventa de vivienda de interés social. 3. Las demandas o las reclamaciones presentadas por los consumidores por incumplimiento de contratos de compraventa de vehículos automotores, hasta la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00). Los procesos a que se refiere este artículo se rigen por las siguientes reglas: 1. El proceso será oral, sin perjuicio de la necesidad del soporte escrito para el registro de las gestiones y actuaciones que se realicen dentro del proceso, lo que correrá por cuenta del tribunal. 2. Las partes podrán comparecer al tribunal y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante abogado. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por abogado, aun luego de que hayan comparecido al proceso de manera directa, o a continuar el proceso de manera directa, aun cuando hayan comparecido al proceso mediante abogado.... ...Parágrafo transitorio. Mientras no se establezcan los juzgados a que se refiere este artículo, los respectivos juzgados municipales de cabecera de provincia conocerán de las correspondientes causas. En las restantes circunscripciones territoriales del Primer Distrito Judicial de Panamá, así como en el Segundo, Tercero y Cuarto Distrito Judicial de Panamá, continuarán conociendo de estas causas los respectivos juzgados municipales civiles o mixtos, de conformidad con las reglas de competencia territorial previstas en el Código Judicial...".
Una cláusula abusiva, es toda cláusula contractual no negociada individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes. Que va en contra de la buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Si quieres saber más sobre cláusulas abusivas, revisa nuestro sitio web dando clic aquí.
Sus comentarios y opiniones en nuestros foros y redes sociales, son nuestra principal inspiración, únete y participa. Si desea colaborar de forma más directa, por favor contáctenos al respecto. Nuestro trabajo es informar y educar al consumidor, nuestra ONG no lleva causas de consumidores ante ACODECO o el Órgano Judicial.
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