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El INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (IPADECU), .. INVITA A TODOS LOS CONSUMIDORES Y PROVEEDORES (COMERCIANTES EN GENERAL) A:
… QUE REVISEN, MIREN O LEAN NUEVAMENTE, LOS TEXTOS O DOCUMENTOS FIRMADOS POR ESTOS, Y QUE REPRESENTEN CONTRATOS, FACTURAS O CUALQUIER CLASE O TIPO DE OBLIGACION LEGAL O JURIDICA A SU FAVOR, POR EFECTO DE ALGUNA COMPRA, ALQUILER O ARRENDAMIENTO, PRESTAMO U OBLIGACION EN GENERAL...
... ESTO CON EL FIN DE QUE VERIFIQUE O CONFIRMEN, SI DENTRO DEL TEXTO DE ESTOS CONTRATOS, FACTURAS, NOTAS U OBLIGACIONES LEGALES A FAVOR DE ALGUN VENDEDOR, ARRENDADOR O PROVEEDOR DE CUALQUIER CLASE, SE COPIAN, ANOTAN O REFLEJA EN ALGUNA FORMA: ALGUN TEXTO, DESCRIPCION U ORACION CONTRACTUAL, QUE PUDIERA SER VISTA O ASIMILADA A PRIMERA VISTA, COMO UNA "CLAUSULA ABUSIVA"
ENTENDIENDOSE COMO "CLAUSULA ABUSIVA", COMO TODA DESCRIPCION O TEXTO EN CUALQUIER CONTRATO FIRMADO ENTRE EL CONSUMIDOR (O USUARIO) Y EL PROVEEDOR (O COMERCIANTE) EN DONDE SE LE OTORGA AL PROVEEDOR O COMERCIANTE, ALGUNA CLASE DE VENTAJA O PODER CONTRACTUAL SUPERIOR O EXCESIVO, QUE EL QUE, SE LE OTORGA AL CONSUMIDOR O USUARIO, SIN JUSTIFICACION SUFICIENTE PARA EL CASO...
... DE ALLI, QUE LOS CONSUMIDORES O PROVEEDORES QUE VERIFIQUEN O ASUMAN LA EXISTENCIA DE CLAUSULAS ABUSIVAS EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS U OBLIGACIONES,... PUEDEN SIN NINGUN COSTO O CARGA PARA ELLOS,.. REMITIR EL TEXTO DE LAS PAGINAS EN DONDE SE ANOTAN ESTAS SUPUESTAS CLAUSULAS ABUSIVAS A TRAVES DEL TELF/FAX. 390-8899 Y/O UNA DESCRIPCION REDUCIDA DEL TEXTO DE AQUELLA SUPUESTA CLAUSULA AL E-MAIL:
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; A FIN DE QUE:
UN EQUIPO DE ABOGADOS DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (IPADECU), SIN COSTO ALGUNO PARA ELLOS,... LE EXPRESEN SU OPINION JURIDICA (DE POSIBLE CONFIRMACION O NO, POR LOS JUZGADOS DE COMERCIO), CON RESPECTO A LA NATURALEZA ABUSIVA O NO ABUSIVA, DE ESTA(S) CLAUSULAS ABUSIVAS...
.... EL EQUIPO LEGAL DEL IPADECU, SE COMPROMETE EN MENOS DE CINCO (5) DIAS A REMITIRLE AL CONSUMIDOR Y/O AL PROVEEDOR DE QUE SE TRATE, SU OPINION CON RESPECTO A LA NATURALEZA JURIDICA ABUSIVA O NO DE AQUELLA CLAUSULA CONTRACTUAL, CONTENIDA EN CUALQUIER CONTRATO, FACTURA O DOCUMENTO...
NOTA: LE ROGAMOS A LOS CONSUMIDORES O PROVEEDORES INTERESADOS, QUE ANOTEN O INSCRIBAN EN EL FORMULARIO DE REGISTRO AQUI Y NOS ENVIEN AL TELF./FAX. 390-8899; Y/O AL E-MAIL:
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EL TEXTO DE LA CLAUSULA DE QUE SE TRATE...
EL INSTITUTO PANAMEÑO DE DERECHO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (IPADECU), TIENE SU DOMICILIO (PRO-TEMPORE) EN LA CIUDAD DE PANAMA, (AREA BANCARIA) EN EL EDIFICIO MAGNA CORP. (MISMO EN DONDE SE ENCUENTRA LA SEDE BANCARIA DE MOVISTAR), ESTANDO ESTE EN LA CALLE 51, AVENIDA MANUEL MARIA ICAZA, PISO 7, OFICINA Nº 706.
PARA SU INFORMACION, PONEMOS A LA CONSIDERACION EN GENERAL, LA REGULACION LEGAL DE LOS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LA LEY Nº 45 DE 31 DE OCTUBRE DE 2,007 (DE PROTECCION AL CONSUMIDOR):
"...
LEY Nº 45 DE 31 DE OCTUBRE DE 2007. (GACETA OFICIAL Nº 25914 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2,007)
Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y otra disposición.
Artículo 74. Nulidad absoluta de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de adhesión que:
1. Restrinjan los derechos del adherente o consumidor, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto. 2. Limiten o extingan la obligación a cargo del otorgante o proveedor. 3. Favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de la parte otorgante o proveedor, e importen renuncia o restricción de los derechos del adherente o consumidor. 4. Exoneren o limiten la responsabilidad del otorgante o proveedor por daños corporales, incumplimiento o mora. 5. Faculten al otorgante o proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del adherente o consumidor, nacido del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al consumidor. 6. Obliguen al adherente o consumidor a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato. 7. Impliquen renuncia del adherente o consumidor de las acciones procesales, los términos y las notificaciones personales, establecidos en el Código Judicial o en leyes especiales. 8. Sean ilegibles. 9. Estén redactadas en idioma distinto del español.
Artículo 75. Nulidad relativa de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. Son abusivas y relativamente nulas las cláusulas generales de los contratos de adhesión que:
1. Confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación, plazos desproporcionados o poco precisos.
2. Confieran al otorgante o proveedor un plazo de mora desproporcionado o insuficientemente determinado, para la ejecución de la prestación a su cargo.
3. Establezcan indemnizaciones, cláusulas penales o intereses desproporcionados, con relación a los daños por resarcir a cargo del adherente o consumidor.
Artículo 76. Interpretación de contratos de adhesión. Las condiciones particulares de los contratos de adhesión prevalecerán sobre las generales, en caso de incompatibilidad.
Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del adherente o consumidor.
El hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas o de que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.
Artículo 77. Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.
El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente causados.
Artículo 78. Expresión de las condiciones en la garantía. Las cláusulas sustanciales en materia de garantía, las que impliquen el ejercicio unilateral de derechos por parte del proveedor o las que impliquen renuncia de derechos por parte del consumidor deberán ser destacadas prominentemente en el documento en que conste la oferta o la contratación, según sea el caso, con letra negrita o en cualquier otra forma en que el consumidor pueda percatarse de sus derechos.
También deberá advertirse la importancia de que el consumidor lea cuidadosamente la cláusula de que se trate, con anterioridad a la suscripción del precontrato o documento pro forma.
No obstante lo señalado en este artículo, será aplicable lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.
Artículo 79. Construcciones nuevas . El proveedor de construcciones residenciales nuevas deberá establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas.
La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa suscrito entre el proveedor y el consumidor. Los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o por cualquier otro medio que el proveedor distribuya son vinculantes para este y exigibles por el consumidor.
En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento por causa no imputable al proveedor, deberán dejarse por escrito las causas por las cuales no se hizo la entrega del inmueble en el plazo establecido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización.
Los contratos deberán expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes.
El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas, cuando sus condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente de
Las establecidas previamente en el contrato.
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